Desde el pasado 1 de abril comenzó en México el reparto de utilidades (PTU), un derecho que viene dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Hay varias personas que aún no reciben este pago, por lo que tienen la incertidumbre de si sus patrones caen en una irresponsabilidad o movimiento ilegal.
En el capítulo VIII de la LFT es donde se establecen las líneas de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. El artículo 117 establece que los empleados participarán de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Esta realiza estudios y toma en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial en el país.
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¿Es ilegal que mi empresa no me haga pago de utilidades en México?
El reparto de este monto debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Es decir la fecha límite es el 30 de mayo para empresas o personas morales, mientras que para los patrones personas físicas es el 29 de junio. El reparto corresponde al 10% de las ganancias de la empresa.
Aunque el reparto de utilidades es un derecho para los trabajadores en México, por lo que se interpretaría como un acto ilegal el no pagarlas, hay algunas excepciones. En el artículo 126 de la LFT vienen las excepciones de esta obligación:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
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- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Aunado a los casos anteriores, hay quienes están fuera del reparto de utilidades en México, tal es el caso de directivos, administradores y gerentes generales. Tampoco se contemplan a los trabajadores del hogar ; en el caso de los trabajadores eventuales, solo los que tengan más de 60 días durante el año pueden participar en el PTU.
Si tu empresa sí tuvo utilidades y no te paga, entonces incumpliría la ley. El monto se calcula con base en las ganancias reportadas al SAT en la declaración anual.
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