El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que todos los contribuyentes deben activar su buzón tributario. Se trata del principal canal de comunicación de las autoridades con todas las personas que tienen obligaciones fiscales.
Ahí radica la importancia de dicha plataforma, pues es ahí donde la gente conoce si el servicio realizar una notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita. O bien también se pueden presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
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¿Cómo lo doy de alta y actualizo mis medios de contacto?
Para activar tu Buzón Tributario del SAT antes del 31 de diciembre de 2025, y así evitar una multa, debes seguir una serie de pasos:
- Ingresa a la página del Servicio de Administración Tributaria.
- Da click donde dice Buzón Tributario e iniciar sesión.
- Selecciona la configuración y agrega un correo y un número celular.
- Confirma cada uno de tus medios de contacto.
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¿Hasta cuándo tengo para activar el buzón tributario del SAT?
Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se estableció una nueva fecha para el cumplimiento de esta obligación. Esto luego que el plazo previo caducaba al 31 de diciembre de 2025.
Gracias a esta resolución que publicó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se indicó que los contribuyentes tendrán ahora hasta el 1 de enero de 2027 para la activación del buzón tributario del SAT. De lo contrario, recibirán sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones.
¿Con cuánto me multará el SAT si no lo activo?
El Código Fiscal de la Federación es donde se especifican las sanciones a las que las personas se hacen acreedoras por el incumplimiento de esta medida. Las indicaciones vienen en el Título Cuarto del CFF, en los artículos 86-C y 86-D. En estos se plasman los detalles sobre las infracciones a las que se hacen acreedoras las personas que violen la ley.
“Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo”, se indica.
En el 86-D, se establece que la multa que recibirán las personas que no activen su Buzón Tributario del SAT antes del 31 de diciembre de 2025 tendrán una sanción económica que, en el mejor de los casos, partirá de los 3 mil 850 pesos. Sin embargo, esta puede incrementar hasta los 11 mil 540 pesos.
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