¿Si soy RESICO tengo que presentar mi declaración anual?

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El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue creado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para facilitar el cumplimiento fiscal a personas físicas. Esto, siempre y cuando. ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales. Entre sus principales ventajas destaca la posibilidad de quedar exento de presentar la declaración anual, aunque existen algunas excepciones importantes.

Según la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024, los contribuyentes en RESICO deben presentar declaraciones mensuales de ISR e IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente. Por ejemplo, el pago correspondiente a marzo debe presentarse en abril.

Sin embargo, a partir de este año, las reglas 3.13.7 y 3.13.19 establecen que estos pagos mensuales se considerarán definitivos, liberando de la obligación de presentar la declaración anual en la mayoría de los casos.

¿Quiénes están exentos de la declaración anual?

Las personas físicas que tributan exclusivamente bajo RESICO por actividades empresariales, prestación de servicios o arrendamiento de bienes inmuebles ya no están obligadas a presentar declaración anual. Lo anterior, siempre y cuando cumplan con sus pagos mensuales.

Además, quienes realicen actividades en copropiedad pueden optar por esta misma facilidad. Con la condición de mantener al corriente sus declaraciones mensuales.

En el caso de las personas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPE), la regla depende del monto de ingresos:

  • Si sus ingresos anuales no superan los 900 mil pesos, están exentos de declarar tanto mensual como anualmente.
  • Si los ingresos oscilan entre 900 mil y 3.5 millones de pesos, deberán presentar la declaración anual, aunque pueden omitir las mensuales.

En ambos casos, para conservar el beneficio deben emitir sus comprobantes fiscales digitales (CFDI) de acuerdo con la normatividad vigente.

¿Y si el SAT me cambió de régimen?

El SAT informó que aquellos contribuyentes que fueron cambiados a otro régimen, pero cuyos ingresos del año anterior no superaron los 3.5 millones de pesos, pueden retornar a RESICO desde el 1 de enero de 2025. Para ello, deben presentar el Aviso de actualización de actividades económicas antes del 31 de enero del próximo año.

La modalidad RESICO ofrece ventajas como tasas mínimas del ISR y un cálculo automático de impuestos. Pese a ello, los contribuyentes deben recordar que esta exención solo aplica a los ingresos generados bajo dicho régimen.

Si además perciben ingresos por sueldos, plataformas digitales, intereses, dividendos u otros conceptos, deben apegarse a las reglas fiscales correspondientes y declarar esos ingresos en su declaración anual.

Por tanto, la clave está en verificar la naturaleza de los ingresos y consultar el régimen fiscal bajo el cual se está tributando, ya que las obligaciones fiscales pueden variar significativamente.

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