Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el 16 de septiembre

Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el 16 de septiembre Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el 16 de septiembre
El 16 de septiembre es día de descanso oficial en México. Si trabajas, la Ley Federal del Trabajo indica que debes recibir pago triple.

Pago triple por trabajar el 16 de septiembre: lo que marca la Ley Federal del Trabajo. Este año las fiestas patrias coinciden con lunes 15 y martes 16 de septiembre, fechas que generan dudas entre trabajadores y estudiantes sobre si deben presentarse a sus actividades o recibir pago extra. La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo, que establece cuáles son los días de descanso obligatorio y qué compensación corresponde cuando se labora en esas fechas.

¿Qué dice la Ley sobre el 15 y 16 de septiembre?

Aunque ambos días tienen un fuerte peso histórico, solo el 16 de septiembre aparece en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio. Esto significa que el lunes 15 las actividades continúan de manera normal, salvo que las empresas otorguen permisos especiales o acuerdos internos para que los empleados puedan salir antes y participar en el Grito de Independencia.

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En contraste, el martes 16 sí es considerado día oficial de descanso. Por ello, quienes forman parte de la sociedad económicamente activa no están obligados a presentarse a trabajar. Si lo hacen, no se trata de un día laboral común, sino de uno que debe pagarse de forma diferente.

En el caso del sector educativo, la Secretaría de Educación Pública es la encargada de establecer el calendario oficial. Para el ciclo escolar 2025-2026, se marcó como día de suspensión de clases el 16 de septiembre, mientras que el lunes 15 se mantienen las actividades regulares, aunque algunos planteles pueden optar por dar asueto para generar un megapuente.

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¿Cómo debe pagarse si trabajas en un día de descanso oficial?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que los empleados que trabajen en un día de descanso obligatorio tienen derecho a recibir, además de su salario diario, el doble por el servicio prestado. Esto significa que en total deben cobrar tres veces su salario por esa jornada.

En un ejemplo práctico, si un trabajador tiene un sueldo mensual de 10 mil pesos, su ingreso diario sería de 333 pesos. Al laborar el 16 de septiembre, su patrón debe pagarle los 333 pesos correspondientes al día, más 666 pesos adicionales, lo que suma un total de mil pesos por esa jornada.

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Así, el llamado pago triple se entiende como la suma del salario diario más el doble extra, que debe reflejarse en el siguiente pago sin importar si este se entrega por semana, quincena o mes.

El 16 de septiembre es, por tanto, un día clave en términos laborales: quienes descansen lo harán con pleno derecho, y quienes trabajen deberán recibir la compensación económica que dicta la ley. Para el 15 de septiembre, la actividad se mantiene normal, a menos que exista un acuerdo distinto entre empleador y trabajador.

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