¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración anual 2025 de personas morales en CDMX?

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La llegada de abril es de ilusión por la primavera 2025, pero en el caso de las personas morales en CDMX es importante en relación con su declaración anual. Por ello te compartimos todos los detalles que debes tomar en cuenta para realizar este trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cabe destacar que este trámite está abierto desde el 1 de enero.

Es importante que realices este proceso ya que te puedes hacer acreedor a multas importantes que pueden ascender hasta los 44 mil pesos. Para que esto no te ocurra, toma en cuenta los siguientes datos

¿Hasta cuándo se hace la declaración anual 2025 para personas morales en CDMX?

Las personas morales, o bien las empresas, son las que tienen la obligación de presentar su declaración antes del 31 de marzo. Para hacer más sencilla esta operación, el SAT implementó mejoras a los formularios de la Declaración Anual de empresas 2024. Su objetivo es que las personas cumplan con sus obligaciones fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria informó a través de un comunicado que para facilitar las operaciones se precargó información en rubros como ingresos; devoluciones, descuentos y bonificaciones; retenciones efectivamente pagadas; nómina; y remanentes de declaraciones de ejercicios anteriores pagadas.

Para el caso de nómina, se refieren a información relacionada con la nómina pagada de salarios, la nómina pagada de asimilados, PTU pagada, retenciones de ISR salarios y asimilados efectuadas y subsidio al empleo aplicado.

La intención de implementas estas herramientas en la declaración anual que las empresas deben hacer antes del 31 de marzo es que las funcionalidades mejoren cada año. De esa forma los contribuyentes puede visualizar la información administrada por el SAT. Así se facilitan deducciones aplicadas y se mantiene la precarga en estados financieros.

¿Qué necesito para hacer la declaración anual?

  • Firma electrónica (e.firma) activa
  • Estar al corriente con declaraciones de pagos provisionales
  • Declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores
  • Declaraciones de pagos realizados por arrendamiento
  • RESICO de personas físicas
  • Los sueldos y salarios, asimilados y dividendos

Para más información ingresa a la página del SAT.

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