La Declaración Anual 2024 para personas físicas ya comenzó con una cifra récord de contribuyentes interesados en realizarla, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que mejoraron los formularios para cumplir con esta obligación.
El organismo recordó que las personas físicas deben cumplir con este requisito en cuanto antes. Para facilitar este proceso es que llevó a cabo actualizaciones en sus formularios. Esto con el fin de hacer más amable esta obligación en la que no solo pueden tener sanciones, sino también saldo a favor que podrían recibir en próximos días.

¿Qué formularios fueron los que mejoró el SAT?
El Servicio de Administración Tributaria indicó que en el caso de las personas que estén en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), se cuenta con información precargada de pagos mensuales en los apartados de ingresos, devoluciones, descuentos y bonificaciones.
En el caso de las personas que regresaron a tributar a Resico, del Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales y Arrendamiento, se creó un campo para acreditas los pagos que hayan realizado bajo el régimen correspondiente.
A su vez para los ingresos por el Régimen de Arrendamiento se incluyó un campo para acreditar el ISR retenido por Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (Fibras),
En los datos de nómina se incorporó un apartado para detallar, por régimen, el monto de los Sueldos, salarios y asimilados deducibles, así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

¿Hasta cuándo puedo presentar la Declaración Anual 2024?
Recuerda que las personas físicas pueden presentar su declaración anual del 2024 hasta el próximo 30 de abril. Es importante que tengas en cuenta esta fecha, dado que si la presentas después podrías hacerte acreedor a una sanción.
Recuerda que para cumplir con esta obligación fiscal debes tener a la mano tu RFC y tu Contraseña o tu e.firma.
El SAT recordó, en el marco del anuncio de las mejoras en sus formularios, que la Declaración Anual 2024 es una obligación para quienes obtengan ingresos por las actividades de sueldos y salarios, servicios profesionales, actividades empresariales o arrendamiento de bienes inmuebles.
También para los que obtuvieron ingresos por enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos o las personas que tributen en Resico y que apliquen en lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21.