¿Es obligación de tu empresa darte un regalo por fin de año? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

¿Es obligación de tu empresa darte un regalo por fin de año? Esto dice la Ley Federal del Trabajo ¿Es obligación de tu empresa darte un regalo por fin de año? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Ya comenzó la época en la que todos presumen sus regalos empresariales, y a ti ¿tu empresa te regaló algo de fin de año? ¿Es obligación de tu empresa darte un regalo? Bueno, pues, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece como obligatoria la entrega de regalos de fin de año por parte de las empresas a sus trabajadores, considerándolos prestaciones voluntarias que no forman parte de los derechos laborales mínimos.

El único pago mandatario es el aguinaldo, lo equivalente a un mínimo de 15 días de salario integrado antes del 20 de diciembre, según el artículo 87. Las prácticas, como intercambios navideños, cenas corporativas u obsequios de fin de año, dependen de las políticas internas o contratos colectivos, pero no pueden imponerse ni descontarse del salario sin consentimiento expreso del empleado.

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Aguinaldo: La prestación obligatoria por Ley

El artículo 87 de la LFT exige el pago anual del aguinaldo, prorrateable para trabajadores con menos de un año de servicio, antes del 20 de diciembre. Su incumplimiento genera multas ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y permite demandas laborales. Dicho derecho reconoce el esfuerzo anual del empleado y no puede sustituirse por regalos o bonos discrecionales.

Reclamo: Profedet (800 717 29 42)

Además, la LFT prohíbe cualquier cuota obligatoria para convivios, rifas o regalos (artículo 132, fracción XVI), ya que viola la libertad personal y el salario íntegro (artículo 110). El negarse a participar no justifica sanciones, represalias o despido injustificado. Si se participa voluntariamente, debe documentarse para evitar interpretaciones erróneas.

Consecuencias legales por incumplimientos

Descontar cantidades del salario por no aportar a eventos navideños constituye una violación grave, reclamable ante Juntas de Conciliación y Arbitraje. El aguinaldo prescribe en un año; regalos voluntarios fortalecen el clima laboral, pero su ausencia no genera responsabilidad patronal.

Se recomienda a los empleados:

  • Empleado: Revisar su contrato colectivo y, además, documentar presiones y consulta a Profedet es totalmente gratis.
  • Empresa: Formalizar las políticas voluntarias para evitar demandas. Los regalos generan una buena voluntad; sin embargo, la LFT prioriza derechos mínimos irrenunciables.

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Finalmente, la LFT protege tu salario y tu libertad laboral; los regalos de fin de año quedan en discrecionalidad patronal sin una fuerza legal. Por su parte, el aguinaldo sí es exigible.

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